A la hora de planificar las inversiones la fiscalidad es un elemento fundamental a tener en cuenta si queremos aprovechar al máximo los ahorros.
En principio, tras la reforma introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se simplifica enormemente la fiscalidad de las denominadas rentas del ahorro.
Por ejemplo, se elimina la diferenciación entre las plusvalías especulativas y no especulativas que existía en la normativa anterior y, por tanto, el plazo de tenencia pasa a ser irrelevante.
Sin embargo, sí existen algunas posibilidades de planificación en relación con las rentas del ahorro, como a continuación os indicamos.
- Tributación básica de todas las rentas del ahorro: 19%
- Base de tributación: ingresos brutos (intereses bancarios, en los que no cabe la deducción de gastos asociados) ingresos netos (ganancias patrimoniales, en las que cabe deducción de gastos asociados, y en dividendos)
- Exención: 1.500 euros de exención para dividendos
- Retención en el caso de dividendos: 19%. No se tiene en cuenta la exención, por lo que procederá devolución por las retenciones practicadas hasta dicho importe
- Retención en el caso de intereses: 19% que equivale a imposición final, al no proceder devolución alguna al no haber gastos asociados ni exención, ni posible compensación con otras rentas
- Retención en el caso de ganancias patrimoniales: 0%. Dará lugar bien a un impuesto a pagar por la ganancia y al tipo indicado, bien a un impuesto igual a cero en caso de que haya pérdidas que compensen la ganancia.
- Compensación de pérdidas: con las ganancias del ejercicio y en lso 4 años siguientes.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
- Los dividendos son la renta del ahorro más fiscalmente eficiente ya que los primeros 1.500 euros no quedan sujetos a imposición. Además, permiten deducir los gastos asociados a los mismos (aunque en cuantías inferiores a 1.500 euros se pierde dicha deducción).
Ejemplo:
Antonio dispone de 20.000 euros para invertir. Siguiendo un perfil conservador invierte 10.000 euros en acciones y 10.000 euros en un depósito bancario. Ambas inversiones le rentan al 4% anual.
Dividendos: 400 euros. Pese a la retención inicial del 19% (76 euros, un neto de 324 euros) lo recupera y la rentabilidad efectiva es exactamente del 4%.
Intereses: 400 euros, con una tributación efectiva del 19 % (vía retención no recuperable) el neto es de 324 euros, por lo que la rentabilidad final es del 3,24%
- Para las personas que no tengan obligación de declarar por no llegar a los mínimos que indicamos en nuestro post (para el ejercicio 2010 y por ahora vigentes para el ejercicio 2011 al no haber habido modificaciones) las ganancias patrimoniales son los más eficientes dado que al no estar sujetos a retención, si no procede declarar quedan exentos.
- Por el contrario, cuando se reciban dividendos puede interesar presentar declaración aunque no sea obligatorio porque se recuperaría la retención soportada a pesar de a la exención de los primeros 1.500 euros.
Esperamos que estos comentarios os resulten de utilidad.